265. ¿Qué lugar ocupa la Confirmación en el designio divino de salvación?
En la Antigua Alianza, los profetas anunciaron que el Espíritu del Señor reposaría sobre el Mesías esperado y sobre todo el pueblo mesiánico. Toda la vida y la misión de Jesús se desarrollan en una total comunión con el Espíritu Santo. Los Apóstoles reciben el Espíritu Santo en Pentecostés y anuncian «las maravillas de Dios» (Hch 2,11). Comunican a los nuevos bautizados, mediante la imposición de las manos, el don del mismo Espíritu. A lo largo de los siglos, la Iglesia ha seguido viviendo del Espíritu y comunicándolo a sus hijos.
266. ¿Por qué se llama Confirmación o Crismación?
Se llama Confirmación, porque confirma y refuerza la gracia bautismal. Se llama Crismación, puesto que un rito esencial de este sacramento es la unción con el Santo Crisma (en las Iglesias Orientales, unción con el Santo Myron).
267. ¿Cuál es el rito esencial de la Confirmación?
El rito esencial de la Confirmación es la unción con el Santo Crisma (aceite de oliva mezclado con perfumes, consagrado por el obispo), que se hace con la imposición de manos por parte del ministro, el cual pronuncia las palabras sacramentales propias del rito. En Occidente, esta unción se hace sobre la frente del bautizado con estas palabras: «Recibe por esta señal el don del Espíritu Santo». En las Iglesias Orientales de rito bizantino, la unción se hace también en otras partes del cuerpo, con la fórmula: «Sello del don del Espíritu Santo».
268. ¿Cuál es el efecto de la Confirmación?
El efecto de la Confirmación es la especial efusión del Espíritu Santo, tal como sucedió en Pentecostés. Esta efusión imprime en el alma un carácter indeleble y otorga un crecimiento de la gracia bautismal; arraiga más profundamente la filiación divina; une más fuertemente con Cristo y con su Iglesia; fortalece en el alma los dones del Espíritu Santo; concede una fuerza especial para dar testimonio de la fe cristiana.
269. ¿Quién puede recibir este sacramento?
El sacramento de la Confirmación puede y debe recibirlo, una sola vez, aquel que ya ha sido bautizado. Para recibirlo con fruto hay que estar en gracia de Dios.
270. ¿Quién es el ministro de la Confirmación?
El ministro originario de la Confirmación es el obispo: se manifiesta así el vínculo del confirmado con la Iglesia en su dimensión apostólica. Cuando el sacramento es administrado por un presbítero, como sucede ordinariamente en Oriente y en casos particulares en Occidente, es el mismo presbítero, colaborador del obispo, y el santo crisma, consagrado por éste, quienes expresan el vínculo del confirmado con el obispo y con la Iglesia.
6.2. La Confirmación
La Confirmación perfecciona la gracia bautismal; es el sacramento que da el Espíritu Santo para enraizarnos más profundamente en la filiación divina, incorporarnos más firmemente a Cristo, hacer más sólido nuestro vínculo con la Iglesia, asociarnos todavía más a su misión y ayudarnos a dar testimonio de la fe cristiana por la palabra acompañada de las obras. La Confirmación, como el Bautismo, imprime en el alma del cristiano un signo espiritual o carácter indeleble; por eso este sacramento sólo se puede recibir una vez en la vida.
84. Tanto en la preparación catequética como en la celebración del sacramento de la Confirmación, a fin de salvaguardar, en todo momento, la verdadera naturaleza de este sacramento y el lugar propio que le corresponde en la vida de la Iglesia y de los creyentes, se debe tener en cuenta:
85. Por consiguiente habrá de iniciar, entre otras cosas, a la oración, como dimensión fundamental de la existencia cristiana. Deberá transmitir la enseñanza moral de la Iglesia y despertar y fortalecer el sentido de la conciencia moral y de la necesidad de la conversión a lo largo de toda la vida; conversión que tiene su expresión culminante en el sacramento de la reconciliación.
Inseparablemente, ha de disponer también a los confirmandos para el servicio de la Iglesia y del mundo con los dones que Dios les concede. En este sentido, esta pastoral habrá de poner al candidato en disposición de descubrir a qué vocación y servicio determinados Dios lo llama para la edificación de la Iglesia, la evangelización y la impregnación del mundo con los valores evangélicos, teniendo en cuenta los talentos que el Señor concede a cada uno.
6.2.1. Cuándo administrar el sacramento de la Confirmación
86. La normativa canónica universal señala la administración de la Confirmación «en torno a la edad de la discreción, a no ser que la Conferencia Episcopal determine otra edad». En España la Conferencia Episcopal Española, por Decreto de 25 de noviembre de 1983, fijó «como edad para recibir el sacramento de la Confirmación la situada en torno a los catorce años, salvo el derecho del obispo diocesano a seguir la edad de la discreción a que hace referencia el canon 891».
87. En la Archidiócesis de Sevilla se asume lo fijado por la Conferencia Episcopal Española. Por tanto, la edad para recibir el sacramento de la Confirmación queda fijada a los catorce años, o 2º de Educación Secundaria Obligatoria.
Situar la celebración del Sacramento de la Confirmación en torno a los catorce años posibilita que la educación cristiana no se cierre con la Primera Comunión y se prolongue hasta haber recibido los tres sacramentos de la Iniciación Cristiana.
Los católicos que no hayan recibido el sacramento de la Confirmación, deben recibirla antes de ser admitidos al Matrimonio, con el fin de completar la Iniciación Cristiana. Los novios que solicitan el Sacramento del Matrimonio y no están confirmados deberán recibir previamente la Confirmación. La preparación consistirá en una catequesis de adultos apropiada que se desarrollará a lo largo de un curso pastoral y que incluirá la preparación al Matrimonio.
6.2.2. Lugar de la celebración
88. La Catedral y el templo Parroquial, por su condición de templo bautismal y sede de la comunidad cristiana es, de ordinario, el lugar propio para la celebración del sacramento de la Confirmación.
En el caso de celebrarse en la escuela católica u otros colegios de inspiración católica, tendrá lugar siempre en un recinto sagrado, prefiriéndose en la medida de lo posible el templo Parroquial como expresión de pertenencia a dicha comunidad de referencia. Cualquier excepción a los supuestos anteriores, deberá contar con la licencia del Párroco del lugar.
6.2.3. El tiempo de la celebración
89. En cuanto al tiempo de la celebración, es recomendable que sea en Domingo, en tiempo de Pascua, proximidad de Pentecostés, Visita Pastoral, titularidad de la Parroquia, o alguna otra fecha significativa. Por razón de fuerza mayor se optaría por cualquier otra fecha.
6.2.4. Anotación de la Confirmación
90. Los nombres de los confirmados, dejando constancia del ministro, de los padres y padrinos, y del lugar y día de la celebración del sacramento, deben inscribirse en el libro de Confirmaciones que se guarda en el archivo parroquial. Así pues, los rectores de templos -o responsables de los centros- en los que se haya autorizado la celebración de la Confirmación comunicarán oportunamente al párroco los datos citados.
Además, es obligación del Párroco, notificar dichos datos a las Parroquias donde los confirmados fueron bautizados, para que, a tenor de los cánones 535,2 y 895-896 del CIC, se pueda proceder a la anotación en el libro de Bautismo. Asimismo, remitirá oportunamente a la Curia diocesana la relación de los celebrados en el año.
Gracias por inscribirse.
Publicaremos la fecha de inicio del curso en la web.
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